Revés para jueces chaqueños: la CSJN revocó el fallo que ordenaba recomponer sus salarios
Magistrados chaqueños recibieron un duro golpe por parte de la Corte Suprema de la Nación (CSJN) quien, en la jornada de hoy, emitió una resolución que revoca la sentencia de la justicia chaqueña la cual ordenaba recomponer el sueldo de jueces chaqueños y pagarles un retroactivo para recibir la diferencia que, en los últimos años, tuvieron sus ingresos con los de su mismo grado a nivel nacional.
En el mes de septiembre de este año, el Superior Tribunal de Justicia de Chaco falló a favor de varios jueces e intimó a los Poderes Legislativo y Ejecutivo a restablecer la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de magistrados y funcionarios "a través de la recomposición de los salarios de los amparistas mediante un mecanismo que reinstaure su vigor y permita el funcionamiento independiente del Poder Judicial".
Sin embargo, el Gobierno a través de la Fiscalía de Estado intentó apelar la decisión, pero fue rechazada por el STJ . Ante ello, el fiscal de estado Jorge Alcántara y la Cámara de Diputados provincial presentaron recurso extraordinario, argumentado que se había violado el sistema republicano de división de poderes.
Finalmente, en la jornada de este viernes, el máximo tribunal, por mayoría, entendió que el fallo de la STJ chaqueño "violó el principio constitucional de división de poderes" y en esa línea, la CSJN concluyó que "al fijar el monto de los haberes que habrán de percibir los actores en la actualidad y para el futuro", el Superior Tribunal de Justicia de Chaco "desconoció el principio de separación de poderes, consagrado en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional".
El voto que dejó sin efecto el fallo del máximo tribunal provincial y mandó dictar uno nuevo, fue firmado por el presidente de la Corte Carlos Rosenkrantz y los ministros Elena Highton y Ricardo Lorenzetti, mientras que Horacio Rosatti, en disidencia "parcial" tuvo "por acreditada la existencia de un deterioro en las remuneraciones contrario a la garantía de intangibilidad".