Femicidio de Ruth Acuña: la Justicia condenó a prisión perpetua a Roberto Alegre
El juez Mauricio Rouvier en Sala Unipersonal de la Cámara Primera en lo Criminal de Roque Sáenz Peña condenó este miércoles a la mañana a la pena máxima a Roberto Alegre por el homicidio de Ruth Acuña, ocurrido en 2017.
La condena fue por "Homicidio doblemente agravado por la relación con la víctima y violencia de género" para el único imputado que deberá cumplir la prisión perpetua, tal como lo habían solicitado la titular del Ministerio Público Fiscal, María Rosa Osiska; y la querella a cargo del defensor Oficial N°2, Matias Jachesky.
"Sin duda alguna, Ruth Daniela Acuña falleció como consecuencia de un estrangulamiento manual violento que otra persona le efectuara en su cuello, lo que le produjo una asfixia que trajo por consecuencia un paro cardiorrespiratorio traumático", mencionó en su sentencia el juez Mauricio Rouvier al declarar a Roberto Alegre, autor responsable del femicidio de Ruth Acuña.
Tras el análisis de todas las pruebas existentes en el expediente que tiene cinco cuerpos y los aportados en debate, concluyó que "Roberto Alegre es autor penalmente responsable del delito de Homicidio Doblemente Agravado por la Relación con la Víctima y por la Violencia de Género ‘femicidio’, previsto por el artículo 80º incisos 1º y 11º del Código Penal por el que fuera traído a juicio y en tal sentido lo condenó a la pena de prisión perpetua".
"En la presente causa se halla debidamente establecida la relación de pareja y convivencia que tuvieron Roberto Rodolfo Alegre y Ruth Daniela Acuña", según los testigos que participaron del debate.
Sostuvo que las pruebas recogidas en el debate resultan contundentes para afirmar que el autor de la muerte de la joven es quien fuera su pareja, el acusado Roberto Rodolfo Alegre y que "sin duda alguna Roberto Alegre cosificó a Ruth Acuña al no haberla tratado o considerado de manera humana".
Mencionó además que Roberto Rodolfo Alegre "no actuó en un estado de emoción violenta en momentos de ocasionar la muerte de Ruth Acuña", descartando el pedido de la defensa del imputado: "No hubo acto alguno por parte de Ruth Acuña en modo directo, indirecto o implícito que provocara, en los términos de la norma penal, al incuso a su acción homicida".
Para el juez Rouvier, "no existiendo una causa provocadora no se dio el estado emotivo violento en Roberto Alegre como para reaccionar de la manera en que lo hizo, esto es matando a Ruth Acuña, como así tampoco la alegada circunstancia de excusabilidad, ni amparada en causa de justificación alguna".
El artículo IV de la sentencia N° 66 de la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, el juez Rouvier dispuso que se comunique a Luis Alberto Acuña, padre de la fallecida Ruth Acuña, en atención a lo normado en el artículo 12 de la ley 27.372 "Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos" que promueve una mayor protección y, principalmente, participación de las víctimas en el proceso penal.
Cabe recordar que dicha ley prevé "durante la ejecución de la pena la víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida; régimen preparatorio para su liberación.