Piden prisión perpetua para el único imputado por el homicidio de Ruth Acuña
La defensa de Rodolfo Alegre asegura que actuó por "emoción violenta".
En la Sala Unipersonal de la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, presidida por el Juez Mauricio Rouvier y asistido por la secretaria Marcela Janiewicz, se llevó a cabo en la jornada de este martes los alegatos por el homicidio de Ruth Acuña, asesinada en 2017 cuyo único detenido e imputado en la causa es su ex pareja Roberto Rodolfo Alegre.
Pasadas las 16:30 con la presencia de las partes, Misterio Publico Fiscal a cargo de María Rosa Oisiska, el apoderado de la querella asumida por el Defensor Oficial N°2 Matías Jachesky y la defensa del imputado en la persona del Defensor Oficial N°1 Ariel Juárez, se cumplió esta parte del juicio.
El imputado Alegre también estuvo en sala siguiendo las instancias previas antes de conocerse la resolución que tomará el Juez Mauricio Rouvier el próximo 4 de noviembre, oportunidad en que se conocerá la sentencia.
Ayer, la primera en hacer su exposición fue la titular del Ministerio Publico Fiscal, María Rosa Osiska, quien tras mencionar el hecho por el cual fue llevado a juicio Alegre, analizó cada una de las pruebas aportadas en la causa, sumado a las testimoniales en sala durante el juicio.
Para la fiscal "estaba debidamente probado que Alegre fue el autor de la muerte de Acuña", sostuvo en tal sentido que "hubo un dolo directo de matar, una intención inequívoca de matar".
Al titular del Ministerio Publico Fiscal, luego de evaluar cada una de las pruebas consideró que "Alegre debía recibir una condenada sancionatoria y en consecuencia pidió que se lo condene por Homicidio Agravado por el Vínculo y por Violencia de Genero a la pena de Reclusión Perpetua".
El Defensor Oficial N° 2, apoderado de la querella, Matías Jachesky adhirió en todos sus términos a lo dicho por el Ministerio Publico Fiscal incluso el pedido de condena.
Por su parte el defensor Oficial del acusado, Ariel Juárez, tras su alegato hizo dos solicitudes para su defendido, "por un lado que en caso de que la pena sea condenatoria lo sea por "emoción violenta", caso contrario se aplique el art. 80 último párrafo y la condena sea por circunstancias extraordinarias de atenuación que prevé una pena de reclusión o prisión de 8 a 25 años".