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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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El Colegio de Abogados pide que se garantice el funcionamiento del Poder Judicial

Los Colegios de Abogados de Sáenz Peña, Villa Ángela, Charata, San Martín y Castelli solicitan al Gobierno Provincial "que se garantice el funcionamiento del Poder Judicial local", y manifiestan su rechazo "a cualquier posible reducción o retroceso en su prestación".

En este sentido, fundamentan que "paralizar o reducir los servicios estatales esenciales como es la función judicial, no parece ser una solución aceptable".

En el mismo comunicado, el Colegio de Abogados se refirió retiro de la propuesta para designar al juez titular del Juzgado Federal Nro. 2 de Resistencia, calificándolo como "intempestivo e infundado".

El comunicado

Los Colegios de Abogados de la Segunda (Saenz Peña), Tercera (Villa Ángela), Cuarta (Charata), Quinta (San Martin) y Sexta (Castelli) Circunscripción Judicial y el Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial del Chaco ratifican en conjunto la necesidad de que se garantice el funcionamiento del Poder Judicial local, rechazando desde ya cualquier posible reducción o retroceso en su prestación. Entendemos las graves dificultades sanitarias que atravesamos como consecuencia de la pandemia por COVID-19 que tiene en vilo al mundo, pero al mismo tiempo decimos que paralizar o reducir los servicios estatales esenciales como es la función judicial, no parece ser una solución aceptable. No es aceptable en términos de vigencia de la República democrática y el Estado constitucional que exigen como pilar fundamental la existencia de un Poder Judicial accesible, independiente y eficaz. Tampoco es aceptable desde la perspectiva de la proporcionalidad, en tanto que reduciendo el funcionamiento del Poder Judicial no se logrará ninguna mejora sustantiva para combatir el COVID-19, pero sí en cambio se producirá una grave y colectiva afectación de derechos, al afectar la garantía institucional que permite su resguardo, a la vez que se resentirá la vigencia del sistema republicano y democrático que demanda el constante control judicial para evitar abusos de poder.

Por tal motivo, apostando por una abogacía organizada que sea escuchada cada vez que se incida sobre el funcionamiento del Poder Judicial, en tanto somos sus auxiliares y operadores diarios, exhortamos a las autoridades del Superior Tribunal de Justicia a mantener el criterio de apertura y funcionamiento del servicio de justicia que hasta ahora ha sido seguido por la mayoría de los ministros del Alto Tribunal, instando a considerar siempre la opción que permita el pleno funcionamiento antes que su cierre o reducción. Ese es el único criterio admisible en vista de los elementales principios pro actione y pro homine, íntimamente vinculados entre sí, que componen directrices fundamentales para la interpretación y aplicación de los Derechos Humanos, que condicionan estrictamente cualquier decisión estatal que pueda impactar sobre la efectividad de esos derechos fundamentales, bajo el apercibimiento de acarrear la condena y responsabilidad internacional del Estado argentino.

Existen razones de peso que impiden que cualquier autoridad que encabeza un poder del Estado y en especial el Poder Judicial, pueda auspiciar la restricción en su funcionamiento, toda vez que ello significa abandonar las pautas vigentes y de seguimiento obligatorio que surgen de la jurisprudencia contencioso y consultiva emergentes del sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos, del que formamos parte por imperio de lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. En consecuencia, rechazamos especialmente la postura contraria a estos principios que hasta ahora ha venido sosteniendo el Dr. Mario Modi, votando en disidencia por el cierre prolongado del tribunal u oficina judicial cada vez que se hubiere encontrado un caso positivo de COVID-19. Esa decisión no solo que implica desatender su alta misión como máxima autoridad de un Poder del Estado en donde debe prevalecer la responsabilidad por su máximo funcionamiento posible, sino que significa también una postura contraria a los principios pro actione y pro homine antes enunciados.

Sobre la designación del Juez Titular del Juzgado Federal Nro 2 de Resistencia

Finalmente, también como abogacía organizada con representación en toda la Provincia del Chaco, nos manifestamos con preocupación ante el intempestivo e infundado retiro de la propuesta para designar al juez titular del Juzgado Federal Nro. 2 de Resistencia que ya se había remitido al Senado de la Nación y contaba con despacho favorable de la Comisión de Acuerdos, disponiéndose la remisión de una nueva propuesta. Oportunamente, estas mismas instituciones profesionales nos hemos pronunciado a favor de la nominación del Dr. Jorge Gustavo Dahlgren como Juez titular del Juzgado Federal Nro. 2 de Resistencia, valorando sus antecedentes profesionales, judiciales y académicos, considerando especialmente que había sido ubicado primero en el orden de mérito elaborado por el Consejo de la Magistratura de la Nación en el marco del concurso público de antecedentes y oposición abierto para la cobertura de este cargo.

No dejamos de reconocer las atribuciones con que cuenta el Presidente de la Nación para elegir al candidato que nominará para el acuerdo, conforme lo establece el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional. Pero señalamos que cuando esa facultad ha sido ejercida, aunque se trate de un presidente distinto y en virtud del principio de continuidad del Estado, su ulterior modificación debiera por lo menos y como mínimo, encontrarse debidamente motivada y fundada, requisito elemental que da saludable contenido a las decisiones republicanas. Esperamos por ello que esta situación sea revisada y reconducida, para hacer prevalecer los altos valores republicanos de la transparencia, la igualdad ante la ley, la exigencia de idoneidad para el acceso a los cargos públicos y la necesidad de dar cuenta de los actos públicos  y como forma de abonar la legitimidad del juez que finalmente resulte designado.