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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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Los comercios fueron habilitados a extender su horario de atención al público

Una nueva Resolución del Ministerio de Producción, Industria y Empleo resolvió extender el horario de atención al público de los comercios y el horario laboral de las actividades comerciales que no requieran atención al público.

Se trata de la Resolución N°1.217 que establece que los comercios que atienden al público pueden abrir de lunes a domingos hasta las 21; en tanto que los negocios sin atención podrán trabajar hasta las 00 y ampliar su capacidad operatoria al 50%.

En el artículo 1, la Resolución permite "determinar que los locales y establecimientos comerciales podrán funcionar de lunes a domingo inclusive, extendiendo su horario de atención al público hasta las 21, debiendo mantener las pautas previstas en el inciso g) Punto 8 del Anexo I - Medidas Generales del Decreto N°843/20, ratificado por Decreto N°896/20".

Por su parte, en el artículo 2 resuelve "establecer y autorizar que todas las actividades comerciales que no requieran atención al público para la comercialización de bienes y/o servicios podrán extender el horario laboral hasta las 00, ampliando su capacidad operatoria al 50%".

Además, en el artículo 3 ratifica "las pautas relativas a la atención de grupos de riesgo", que fue determinada en el horario de 7 a 8 de manera exclusiva, "y protocolos de ingreso a los establecimientos y galerías comerciales", como medición de la temperatura de los compradores, sanitizantes, uso de tapabocas y alcohol en gel o etílico.

Por último, en el artículo 4, la Resolución firmada por el ministro Sebastián Lifton aclara que "tendrá vigencia siempre que no existan o se dicten normas municipales en contrario".