Liberan al Dr. Ramos y le traban un embargo de $500 mil por violar la cuarentena
Ayer se hizo pública una resolución del viernes pasado donde el Juez federal resolvió la situación procesal del Dr. Daniel Ramos, le otorgó la libertad pro dicto u procesamiento en su contra. "En principio y atento a la etapa de la causa, el juez entiende que existen pruebas suficientes para entender como probable la comisión del delito que se le imputó en su momento", afirmó su abogado Carlos De Cesare.
El Dr. Daniel Ramos fue procesado por la supuesta violación del art. 205 del Código Penal, por no cumplir con resoluciones o disposiciones relativas a la no propagación de la pandemia.
Cabe recordar que previo a esta resolución, el doctor estuvo detenido en la delegación de la Policía Federal, luego debido a una situación de salud se le otorgo la prisión domiciliaria y ahora tras esta resolución "se entendió que no había necesidad de mantener la detención de mi cliente en función de la ausencia de riesgos procesales, por eso se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva", explicó el abogado.
Recordó Carlos De Cesare desde el momento que tomó la causa que "la detención del Dr. Ramos no era necesaria en función de los parámetros legales que autorizan la detención de una persona previo al dictado de unas en sentencia condenatoria. Ahora recién hay una resolución de mérito que entendemos que está mal y recién ahí mi cliente pudo recuperar su libertad", señaló.
Por otro lado, afirmó De Cesare que "con el procesamiento a Ramos se dicta un embargo preventivo para eventualmente cumplir en caso de una eventual condena, además de cumplir con una pena económica, y en función de eso se dispuso un embargo preventivo que a la fecha no se ha materializado, pero se trata más que nada de una formalidad", dijo.
El embargo previsto es por $500 mil pesos, pero "eso no resulta ser un obstáculo de la libertad de mi cliente que efectivamente el viernes recuperó su libertad", aseguró.
Por otro lado, adelantó De Cesare que ya está trabajando sobre una apelación por considerar "totalmente errada esta resolución" en contra de su cliente.
Respecto al eventual embargo en relación a la eventual pena económica, es de remarcar que el art. 20 del Código Penal no establece ningún tipo de pena en multa, creo que esto también va a ser materia de agravio, lo cual consideró y estoy seguro que la Cámara Federal de Apelaciones va a revocar esta resolución teniendo en cuenta el criterio que tuvo la cámara en relación a los casos 0.
Actualmente, el Dr. Daniel Ramos ya está trabajando tanto en el área privada de Salud como en el Hospital 4 de Junio.