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Sábado 1 de Febrero, 2025
 
 
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Hoy se trataría un proyecto del Ejecutivo que permite vender edificios públicos en desuso

Este jueves, la Legislatura tratará un proyecto que obtuvo dictamen favorable en la Comisión de Hacienda y Presupuesto el pasado lunes. 

Se trata de una iniciativa legislativa que pretende autorizar al Poder Ejecutivo a realizar la transferencia o afectación real de bienes inmuebles cuya utilización "no sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones".

Entre los artículos del proyecto de ley que tiene apoyo de legisladores del Frente Chaqueño, se establece que  "los bienes inmuebles que fueren objeto del procedimiento autorizado, deberán ser identificados como bienes en desuso o subutilizados sujetos a disponibilidad, a fin de proceder a la desafectación dela jurisdicción en la que actualmente se encuentren registrados". Asimismo, dicha determinación "la efectuará la autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo, que a su vez dispondrálos aspectos operativos de reglamentación, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia, debiendo presentar relevamiento del estado del bien, antecedentes registrales sobre el mismo, valor de plaza y cotización de referencia, procedimiento, destino de los fondos, plazos y demás datos de interés".

Esos bienes, fueron mencionados en el "anexo 1" presentado en el proyecto. Así se menciona a edificios como la Casa de Gobierno, la Casa del Chaco en Buenos Aires, el Ex Pediátrico, el Autódromo Santiago Yaco Guarnieri, entre otros.

Por otra parte, el proyecto, indica que la transferencia o afectación de bienes podrá efectuarse por remate o subasta pública, por venta directa, por iniciativa privada o por constitución de derecho real de superficie.

Sobre la venta directa, la iniciativa expresa que podrá efectuarse cuando el solicitante del bien sea el Estado Nacional o un Municipio de la Provincia siempre que el inmueble se encuentre ubicado dentro del ejido del Municipio solicitante. A tal efecto, el Estado Nacional o el Municipio requirente deberá acreditar el uso y destino que otorgará al bien.

Mientras que en lo referido a iniciativa privada podrá requerirse cuando el Poder Ejecutivo no haya determinado detalladamente -en la respectiva declaración de disponibilidad- las especificaciones del objeto contractual, o resulte más conveniente -para la concreción de dicho objeto- autorizar a que los oferentes procedan a formular de manera detallada los aspectos técnicos, económicos y jurídicos del destino de los bienes o de los fondos que se generen producto de la enajenación o afectación de los mismos.

En tanto que, "los importes recaudados serán destinados a un fondo especial que tendrá por destino la inversión para el mantenimiento y refacción de los inmuebles de cada jurisdicción, la adquisición para prestación de servicios públicos en materia de salud, seguridad, prevención y fiscalización de las distintas áreas; y el desarrollo de proyectos o emprendimientos de interés público con destino residual, turístico, industrial y/o productivo", cita el texto del proyecto.