Quienes agredan a médicos o docentes que cumplen funciones podrán ser sancionados fuertemente
Tras consensuar varias iniciativas similares presentadas por los legisladores de las distintas bancadas, el parlamento sancionó con fuera de ley Nº 3145- J la modificación de varios artículos del Código de Faltas de la Provincia, previendo sanciones para quienes ofendan a trabajadores de la Educación y la salud en cumplimiento de sus funciones.
Para ello se modificó la ley 850-J (antes ley 4209) incorporando el artículo 44º Bis: Ofensa personal a trabajadores de la Educación dentro del Establecimiento Educativo, cuyo texto establece: "si el padre, tutor, curador o persona que alegare parentesco de un alumno, hostigue, maltrate, menosprecie, insulte, perturbe emocional e intelectualmente o de cualquier otro modo ofendan a un trabajador de la educación dentro del establecimiento educativo, sea público o privado será sancionado con multa de hasta 2 salarios mínimos, vital y móvil o arresto de hasta 10 días. Las sanciones previstas se elevarán al doble en su mínimo y máximo cuando las contravenciones se cometieran frente o en presencia de los alumnos.
Además, sobre la responsabilidad indirecta de los padres, tutores y curadores, definieron que "cuando un alumno menor de edad agreda en forma personal y directa con insultos, mofas o señas, que impliquen un agravio a personal directivo, docente y no docente de los establecimientos educativos de gestión pública y/o privada, en razón de su cargo, y siempre que el hecho no constituyere un delito, sus padres, tutores y curadores serán sancionados con multa desde un o hasta dos salarios mínimos vital y móvil".
Ofensas al personal sanitario
En la nueva normativa, establecieron en el artículo 44: "ofensa a personal médico, enfermero, personal de ambulancia o agentes sanitarios, el nuevo texto prevé sanciones para quienes "ofendan o agredan físicamente – sin causar lesiones- y/o verbalmente con gritos e insultos a médicos, enfermeros, personal de ambulancias o agentes sanitarios en efectores públicos o privados, serán sancionados con multas de uno y hasta dos salarios mínimos, vital y móvil o arresto desde 8 hasta 12 días".
También incorporaron el artículo 66 Bis sobre la "falta contra trabajadores que cumplan funciones declaradas esenciales por la autoridad pública: serán sancionados con trabajo comunitario de 10 a 30 días o multa equivalente en efectivo de 3.500 pesos hasta 20 mil pesos a toda aquella persona que incurra en actos y/o conductas en contra de la dignidad o que ejerciera violencia verbal o física o intimidación contra trabajadores declarados esenciales por la autoridad pública cuando ellos se fundaran en razón de funciones que desempeñan o porque su tarea se desarrolla o presumiblemente se desarrolla en espacios donde puede tener contacto con enfermedades contagiosas".
Asimismo, se incorporó también el artículo 68 Bis sobre "malos tratos contra el personal de la Salud: serán sancionados con arresto de hasta 30 días o multa equivalente en efectivo de hasta dos remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil o la realización de trabajos comunitarios durante los fines de semana, durante el plazo y con el alcance que en cada caso se determine entre el mínimo de un mes y el máximo de 4 meses, las personas que ocasionen o sometan a un trabajador de la salud sea profesional o no y el hecho tenga lugar dentro del establecimiento donde se desempeña, sea público o privado, o fuera de él, siempre que la conducta esté motivada en razón de su tarea, función o cargo, a malos tratos u hostigamientos físicos o psíquicos, menosprecios, perturbación emocional o intelectual o ejerza actos de violencia física y/o verbal y/o atentados contra el honor o imagen realizado por cualquier medio , siempre que la conducta no encuadre dentro de las normas del Código Penal".
El consenso para la aprobación llegó tras un cuarto intermedio oportunidad en que acordaron dar tratamiento a los proyectos presentados por los diputados Jaime Parra Moreno y Clara Pérez Otazú del bloque Frente Integrador (proyecto 804/2020); otro de la diputada del Bloque Justicialista Jessica Ayala (proyecto 805/2020), se sumó una iniciativa del diputado Livio Gutiérrez (6147/18) y una presentada por la diputada Claudia Panzardi (4833/19).